En los últimos años, México fiscales internacionales paisaje ha sufrido una importante transformación, impulsado por una combinación de la OCDE-led de reformas (en particular, la base de la erosión y de la ganancia shifting (BEPS) Proyecto), el aumento de la actividad de auditoría por parte de las autoridades fiscales, económicas y estructurales de desarrollo, tales como nearshoring y de la cadena de suministro de reconfiguración.
Estos acontecimientos han dado lugar a una más sustancia orientado a la aplicación impulsada internacionalmente y alineado a la fiscal de medio ambiente, en el que los tradicionales impuestos a las estructuras de planificación son objeto de creciente escrutinio.
Las siguientes tendencias reflejan la mayoría de los desarrollos relevantes en la actualidad la conformación de la práctica fiscal en México, particularmente en supuestos transfronterizos.
Deducción de intereses de las Limitaciones y Estructuración Financiera
Uno de los avances más significativos en la práctica fiscal ha sido el fortalecimiento de interés limitación de la deducción de reglas, lo que refleja México alineación con BEPS de Acción 4 (limitación de la base de la erosión que implican deducciones de interés y otros pagos financieros).
Como punto de partida, los gastos de intereses deben cumplir con los generales de deducibilidad de los requisitos en virtud de la ley de impuestos, el cual requiere que los gastos en que sea estrictamente indispensable para que el contribuyente de negocios de la actividad, debidamente acreditados mediante facturas, debidamente inscrita en los registros contables, y efectivamente pagado autorizado a través de los medios.
Ganancias-stripping regla
La más relevante a la disposición está contenida en el Artículo 28, fracción XXXII de la Mexicana en la Ley del Impuesto sobre Ingresos (MITL), que establece las ganancias-stripping de la regla. En virtud de esta regla, neto de intereses gasto es deducible sólo hasta el 30% de los contribuyentes ajustado de beneficios fiscales (impuestos EBITDA). Cualquier exceso de interés no está permitida en el año fiscal correspondiente, pero en general pueden ser prorrogados hasta por diez años fiscales, sujeto a ciertas limitaciones.
Esta regla se aplica ampliamente tanto a nacionales y transfronterizos de financiación. Representa un cambio de análisis transaccional a una limitación global enfoque, ya que se considera que el contribuyente general de la posición financiera en lugar de las transacciones individuales.
La subcapitalización de la regla
En paralelo, México mantiene un subcapitalización regla en virtud del Artículo 28, fracción XXVII de la MITL, que se dirige específicamente relacionados con la parte de la deuda. Esta disposición limita la deducibilidad de los intereses cuando el contribuyente de la deuda-capital ratio supera el 3:1, de manera efectiva, impidiendo el interés atribuible al exceso de apalancamiento. Esta regla es particularmente relevante en un grupo multinacional estructuras donde la deuda se concentra en entidades Mexicanas.
Las limitaciones en deducciones
Además, el Artículo 28, fracción XXIII de la MITL presenta limitaciones en deducciones que, en los casos de: (i) híbrido de desajuste de los arreglos, donde las diferencias en el tratamiento fiscal entre jurisdicciones resultado en la doble no imposición; y (ii) los pagos a las entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes.
Es importante destacar que estas reglas no operan en forma aislada sino que se aplican de manera acumulativa, la creación de un marco complejo en el que múltiples limitaciones simultáneamente puede restringir la deducibilidad de un único acuerdo de financiación.
Capas limitación marco
Desde una perspectiva práctica, estas normas se apliquen de manera acumulativa, la creación de una capa de limitación marco. Los contribuyentes deben, por tanto, analizar el interés de la deducibilidad de varios ángulos de forma simultánea, incluyendo:
- las limitaciones cuantitativas (EBITDA de la prueba);
- las limitaciones estructurales (subcapitalización); y
- contra la evasión disposiciones (híbridos y jurisdicciones de impuestos bajos).
Las autoridades tributarias mexicanas han centrado cada vez más en el comercio intra-grupo de mecanismos de financiación, en particular en las auditorías que implican los grupos multinacionales. Áreas de control incluyen:
- si el prestatario tiene la capacidad de asumir y servicio de la deuda;
- si la estructura de financiación refleja una verdadera necesidad del negocio; y
- si la tasa de interés cumple con el principio de plena competencia.
En muchos casos, las autoridades han desafiado a los mecanismos de financiación sobre la base de que carecen de fundamento económico o en la empresa, en particular cuando la deuda parece ser introducido artificialmente para generar deducciones de impuestos.
Como resultado, los contribuyentes han comenzado a reestructurar modelos de financiación, avanzando hacia:
- el mayor uso de financiamiento de capital;
- más conservador ratios de apalancamiento; y
- documentación mejorada para apoyar la justificación comercial de las operaciones de financiación.
En la práctica, esto refleja un giro más amplio hacia una sustancia sobre la forma, donde estructuración legal sólo no es suficiente para mantener los beneficios fiscales.
Inversión Inmobiliaria y Nearshoring Dinámica
México ha surgido como un importante destino para la inversión extranjera directa en el sector inmobiliario, impulsado en gran medida por nearshoring tendencias y la reubicación estratégica de la fabricación y la logística de las operaciones más cerca de los mercados de América del Norte.
Este cambio se ha traducido en un aumento significativo en la demanda, incluidas las de tipo industrial y logística de la infraestructura, en particular en las regiones septentrional y central, almacenes y centros de distribución; y comercial de la hospitalidad avances vinculados a la expansión industrial.
Desde una perspectiva de impuestos, México, ofrece un relativamente marco atractivo para la inversión inmobiliaria, que combina la flexibilidad estructural con determinados incentivos fiscales.
Una de las características más importantes del sistema Mexicano es el uso generalizado de los fideicomisos (fideicomisos) como vehículos de inversión. Los fideicomisos son generalmente tratados como fiscal transparente, lo que significa que el ingreso se atribuye directamente a los beneficiarios, en lugar de tributar en el nivel de confianza. Esto permite a los inversores de la estructura de las inversiones de una manera flexible, mientras que el mantenimiento de la eficiencia fiscal.
Además, México ha desarrollado un sofisticado mercado de fondos de inversión inmobiliaria (los Fideicomisos de Infraestructura y Bienes Raíces o FIBRAs), que se negocian públicamente a los vehículos diseñados para facilitar la inversión en generación de ingresos, de bienes raíces.
FIBRAs ofrecen varias ventajas fiscales, incluyendo:
- el diferimiento de la tributación sobre la contribución de los activos;
- el acceso a los mercados de capital; y
- un único nivel de tributación en el inversor de nivel.
Recientes iniciativas del gobierno, en particular el ‘Plan de Inversiones en Infraestructura para el Desarrollo con Bienestar 2026-2030’ del programa, han mejorado aún más el atractivo de los bienes inmuebles y la inversión en infraestructura mediante la introducción de regímenes fiscales para ciertos tipos de activos, incluyendo la construcción y las inversiones en infraestructura. El programa también se describe el uso potencial de los fondos especializados y las estructuras destinadas a la atracción de capital institucional, la reducción de los costes de financiación y la mejora de la transparencia de las normas.
A pesar de estas ventajas, las inversiones inmobiliarias en México implica un alto grado de complejidad debido a la interacción entre: (i) los impuestos federales (impuesto sobre la renta y el IVA); y (ii) los impuestos locales, incluyendo los impuestos a la propiedad y la transferencia de los impuestos, que varían significativamente entre los estados y los municipios.
IVA el tratamiento puede ser compleja en los casos que involucran uso mixto propiedades, donde algunas actividades están sujetas a impuestos, y los demás están exentos. Esto puede resultar en la no acreditable el IVA, que pueden afectar significativamente la rentabilidad del proyecto.
Además, de bienes raíces estructuras deben considerar cuidadosamente el potencial de creación de un establecimiento permanente (EP), en particular cuando los inversores extranjeros están involucrados en la gestión activa o actividades de desarrollo.
Virtud de la legislación nacional, un PE se considera que existe cuando la construcción, instalación, o las actividades relacionadas con exceder de un período de 183 días dentro de un período de 12 meses. En particular, este umbral es ampliado por las reglas que requieren la agregación de tiempo gastado por los subcontratistas, lo que aumenta significativamente la probabilidad de activación de un PE.
En general, mientras que México presenta importantes oportunidades de inversión en bienes raíces, también se requiere de una manera muy estructurada y el enfoque multidisciplinario, integrando fiscales, legales y consideraciones operativas.
La sustancia, la Materialidad y las Transacciones con Partes Relacionadas
Una característica definitoria de la actual fiscal Mexicano medio ambiente es el creciente énfasis en la sustancia económica y material, en particular en relación con las transacciones con partes relacionadas.
General Anti-Elusión de la Regla (GAAR)
Este enfoque está anclado en la introducción de la General Anti-Elusión de la Regla (GAAR) en virtud del Artículo 5-a de la ley Federal Código Fiscal (FFC), que permite a las autoridades fiscales de ignorar o recharacterise transacciones que carecen de un propósito válido comercial y generar un beneficio tributario.
Reglas de precios de transferencia
Además, las reglas de precios de transferencia en virtud de los Artículos 179 y 180 de la MITL requieren que las transacciones entre partes relacionadas se realizan de acuerdo con el principio de plena competencia, de conformidad con las normas de la OCDE.
El escrutinio de las transacciones intercompañías
En la práctica, las autoridades tributarias Mexicanas han aumentado significativamente su escrutinio de las transacciones entre empresas, especialmente aquellas relacionadas con:
- lugar de dirección efectiva (POEMA) y servicios administrativos, donde el beneficio para el destinatario es a menudo cuestionado;
- las regalías y los acuerdos de licencias, especialmente en casos relacionados con los activos intangibles con claro titularidad o la creación de valor; y
- las transacciones financieras, incluyendo préstamos y garantías.
Un aspecto clave es el concepto de materialidad, que requiere que los contribuyentes para demostrar que las transacciones tienen un impacto económico real y no meramente formal de acuerdos encaminados a lograr beneficios fiscales.
Esto ha llevado a una más sustancia basada en el análisis, donde las autoridades fiscales evaluar:
- si la transacción habría sido suscritos por terceros independientes;
- si se genera un importante beneficio económico; y
- si se alinea con las funciones, activos y riesgos (MUCHO análisis) de las entidades involucradas.
Este enfoque se alinea estrechamente con la OCDE de precios de transferencia de las directrices, en particular, el énfasis en la creación de valor y DEMPE funciones (desarrollo, mejora, mantenimiento, protección y explotación) en relación a los activos intangibles.
En transfronterizos contextos, esto ha resultado en el aumento de los desafíos a las estructuras relacionadas con:
- baja la sustancia entidades en jurisdicciones extranjeras;
- back-to-back arreglos; y
- centralizado de servicio IP o las estructuras de tenencia.
Como resultado, los contribuyentes son cada vez más necesarias para mantener el nivel adecuado de la documentación y el análisis funcional, y para asegurarse de que sus estructuras reflejan la verdadera actividad económica.
La evolución de la Interpretación de ‘Actividades Empresariales’
Otro desarrollo importante en el méxico de impuesto a la práctica, es la evolución de la interpretación de ‘actividades empresariales’, que desempeña un papel central en la determinación del tratamiento fiscal de la renta transfronterizos.
En virtud de los Artículos 14 y 16 de la FFC, la actividad empresarial se define ampliamente para incluir comercial, industrial, financiero y de actividades de servicio, entre otros. Esta amplia definición ha permitido que las autoridades fiscales a adoptar cada vez más en una interpretación expansiva de lo que constituye la actividad empresarial.
Este concepto es particularmente relevante en el contexto de:
- la determinación de los beneficios de las empresas en virtud de tratados de impuestos;
- la identificación de un PE; y
- la clasificación de los ingresos como activo o pasivo.
En los últimos años, las autoridades tributarias Mexicanas han adoptado una más sustancia enfoque orientado a centrarse en la conducta de la contribuyente en lugar de formal estructuras legales. Esto ha llevado a la recharacterisation de ingresos pasivos como ingresos del negocio, especialmente cuando el contribuyente está activamente involucrado en la generación de dichos ingresos; en una interpretación más amplia de agente dependiente de establecimientos permanentes, en particular cuando los agentes locales desempeñan un papel clave en la negociación de un contrato o conclusión; y aumento de la supervisión de digital remoto y modelos de negocio, donde la presencia económica puede existir sin un tradicional espacio físico.
En la práctica, esto es consistente con el más amplio de los acontecimientos internacionales, incluyendo el trabajo de la OCDE sobre la economía digital y el nexus reglas, a pesar de que México no ha aplicado plenamente todos los aspectos de estas iniciativas.
En la práctica, los inversores extranjeros deben evaluar cuidadosamente:
- su nivel de actividad en México;
- el papel del personal local o intermediarios; y
- el riesgo de ser considerados para llevar a cabo actividades de negocios en México, provocando de este modo la responsabilidad fiscal.
El fracaso de evaluar adecuadamente estos factores pueden resultar en el inesperado reconocimiento de un sujeto pasivo presencia (PE) y el recharacterisation de ingresos, con importantes implicaciones fiscales.
