
México, en atención a los compromisos y tratados suscritos en materia internacional, tanto fiscal como de Prevención de Lavado de Dinero (PLD) —particularmente los derivados del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)—, actualiza de manera constante su legislación con el objetivo de reforzar el intercambio de información en estas materias.
Derivado de lo anterior, así como del reporte emitido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) denominado A Beneficial Ownership Implementation Toolkit, a partir del 1 de enero de 2022 se adicionó en materia fiscal la obligación de identificar al beneficiario controlador, mediante la reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF).
En esta colaboración se aborda la modificación relacionada con la obligación de mantener actualizada la relación de socios y accionistas de las personas morales ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), misma que se vincula directamente con la identificación del beneficiario controlador.
Marco general y objetivo de la reforma
Con la finalidad de generar una mayor transparencia fiscal, el Gobierno Federal, teniendo como ejes rectores el combate a la evasión fiscal y al lavado de dinero, incorporó en el CFF diversas obligaciones de identificación y supervisión del beneficiario controlador.
Definición de beneficiario controlador
(Artículo 32-B Quáter del CFF)
Se entenderá por beneficiario controlador a la persona física o grupo de personas físicas que:
- Directamente, o por medio de otra u otras personas o actos jurídicos, obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun de forma contingente.
- De manera directa, indirecta o contingente, ejercen el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
Ejercicio del control
Se considera que una persona ejerce control cuando, a través de la titularidad de valores, contratos o cualquier otro acto jurídico, puede:
- Imponer decisiones en asambleas generales o nombrar/remover a la mayoría de los administradores.
- Ejercer derechos de voto respecto de más del 15% del capital social.
- Dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de la entidad.
En el caso de fideicomisos, se consideran beneficiarios controladores el fideicomitente, fiduciario, fideicomisario y cualquier otra persona que ejerza control efectivo.
Para la interpretación de estas disposiciones, el propio CFF remite a las recomendaciones del GAFI y al Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales de la OCDE, siempre que no contravengan la legislación fiscal mexicana.
Identificación del beneficiario controlador
La Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, en la regla 2.8.1.20., establece que la determinación del beneficiario controlador debe realizarse mediante un test en cascada, aplicando de forma sucesiva los criterios previstos en el artículo 32-B Quáter del CFF.
Este test implica identificar:
- A las personas que obtienen el beneficio económico, aun de forma contingente.
- A las personas que ejercen el control.
Cuando no sea posible identificar al beneficiario controlador bajo estos criterios, se deberá considerar como tal al administrador único o, en su caso, a los integrantes del consejo de administración.
Para la obtención de la información, se deberán:
- Identificar, verificar y validar a los beneficiarios controladores.
- Indicar porcentajes de participación en el capital social.
- Integrar información sobre la cadena de titularidad y la cadena de control.
No obstante, la normativa no prevé expresamente el supuesto de personas morales con un gran número de socios o accionistas.
Obligaciones en materia de beneficiario controlador
(Artículo 32-B Quinquies del CFF y regla 2.8.1.21. de la RM para 2022)
Las personas morales, fiduciarias, fideicomitentes, fideicomisarios y demás partes involucradas deberán:
- Obtener y conservar, como parte de su contabilidad, la información del beneficiario controlador.
- Proporcionar dicha información al SAT cuando sea requerida.
Para ello, deberán cumplir con los siguientes deberes:
- Implementar sistemas de control interno, debidamente documentados y razonables.
- Identificar, verificar y validar al beneficiario controlador y la cadena de control.
- Indicar los porcentajes de participación directa o indirecta.
- Conservar información fidedigna, completa, precisa y actualizada.
- Permitir el acceso oportuno a la autoridad fiscal a la información y documentación correspondiente.
Cuando el SAT requiera la información, esta deberá entregarse en un plazo de 15 días hábiles, prorrogables por 10 días adicionales.
Información requerida y reglas aplicables
La regla 2.8.1.22. de la RM para 2022 detalla la información que deben integrar las personas morales, fideicomisos y otras figuras jurídicas respecto de sus beneficiarios controladores.
Infracciones y sanciones
El incumplimiento de las obligaciones genera multas por cada beneficiario controlador, entre ellas:
- No obtener, conservar o presentar la información requerida:
De $1,500,000 a $2,000,000 - No mantener actualizada la información:
De $800,000 a $1,000,000 - Presentar información incompleta o incorrecta:
De $500,000 a $800,000
Adicionalmente, el incumplimiento puede provocar que la opinión de cumplimiento fiscal sea emitida en sentido negativo, conforme al artículo 32-D del CFF.
Obligación adicional: actualización de socios y accionistas
(Artículo 27, apartado B, fracción VI, del CFF)
De manera adicional a la obligación de identificar al beneficiario controlador, los contribuyentes deben mantener actualizada la relación de socios o accionistas ante el SAT, incluyendo la identificación de quienes ejerzan el control efectivo.
Esta obligación se relaciona con la responsabilidad solidaria de los socios o accionistas respecto de las contribuciones de la persona moral y con la posible restricción o cancelación del Certificado de Sello Digital (CSD).
Las multas por incumplimiento de esta obligación son menores que las relativas al beneficiario controlador; sin embargo, su impacto operativo puede ser significativo.
Conclusión
La inclusión del concepto de beneficiario controlador en la legislación fiscal refuerza el compromiso del Gobierno Federal en la lucha contra la evasión fiscal y el lavado de dinero, así como en el intercambio internacional de información.
No obstante, del análisis de la normativa se desprende que aún existen áreas de incertidumbre para su correcta identificación, especialmente en estructuras corporativas complejas, donde suele optarse por señalar al administrador único o al consejo de administración.
En nuestra opinión, el cumplimiento adecuado de estas obligaciones requiere la implementación de guías y cuestionarios internos que permitan la identificación, integración, conservación y actualización de la información del beneficiario controlador, atendiendo a las particularidades de cada contribuyente y garantizando un adecuado tratamiento de datos personales y confidenciales.
